¿El estado de alarma afecta el régimen de visitas de los hijos?

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Recomendaciones para llevar a cabo el régimen de custodia y visitas de los hijos con la crisis del Covid-19.

Como todos ya sabemos, el Real Decreto 463/2020  declara el estado de alarma y  uno de los efectos de esta situación sin precedentes es el cumplimiento de las sentencias judiciales en materia de custodia, visitas y estancias derivadas de las separaciones, divorcios y relaciones paternofiliales.

En Zertera Abogados y Asesores queremos ofrecerle las siguientes recomendaciones en esta excepcional situación:

a.- Los progenitores deben actuar, como el resto de la ciudadanía, siguiendo las normas sanitarias, aplicando responsabilidad y siempre actuando en interés del menor.

b.- Deben cumplirse las resoluciones judiciales o los acuerdos adoptados, en materia del cuidado de los hijos, siempre que no se ponga al menor en situación de riesgo.

c.- Teniendo en cuenta que la situación es de emergencia, se recomienda que los progenitores lleguen siempre a acuerdos en beneficio de los hijos e hijas, pudiendo cambiar o modificar las estancias y/o visitas establecidas en las resoluciones judiciales. Asimismo, recomendamos que dichos acuerdos se plasmen por escrito o entre sus abogados. Estas modificaciones de las estancias y visitas con cada progenitor va a permitir también aliviar la rutina de los menores, pero siempre deberá hacerse con constancia por escrito por cualquier medio posible.

d.- Si no es posible el acuerdo entre los progenitores, y la custodia está establecida judicialmente para uno de ellos, nuestra recomendación es que sea el progenitor custodio quien mantenga la guarda del menor, evitando sus traslados y los posibles riesgos de contagio. Por otro lado, el progenitor no custodio tendrá derecho a mantener el contacto con sus hijos mediante comunicación vía telefónica, telemática, videoconferencia, etc. Debemos puntualizar que el progenitor custodio estará obligado a facilitar dichas comunicaciones.

e.- Recomendamos que aquellos progenitores que vean modificados o limitados sus derechos de visita y estancia con sus hijos puedan compensarlo, una vez finalice el actual estado de alarma.

f.- Los padres deberán informar de manera sencilla a sus hijos de la situación existente, cuando los consideren con suficiente grado de madurez, y siempre cuando tengan doce años o más, y se deberá tener en cuenta su opinión, aunque ello no significa que sean los hijos los que deciden, sino sus padres y siempre en función de su salud y bienestar.

g.- Por último, las necesidades de los hijos siguen existiendo, como es obvio,  por lo que recordamos a las familias la necesidad y obligación de seguir cumpliendo con el pago de las prestaciones y pensiones económicas de los hijos.

En Zertera nuestro despacho jurídico te dará asesoramiento legal en todas las cuestiones en materia de derecho de familia.

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