La obligación de Registro de la Jornada a Tiempo Parcial

Nuevas Hojas de Reclamación para empresarios y profesionales de la Comunidad de Madrid
2 abril, 2017
Las Claves del SII (Suministro Inmediato de Información a Hacienda)
1 julio, 2017

las empresas están obligadas a llevar a cabo un registro diario de las horas que realice cada empleado, con el objetivo de asegurar el control de las horas extraordinarias

Siempre ha sido de obligado cumplimiento establecer en el contrato de trabajo, de forma expresa, la distribución de la jornada. Ahora se impone a la empresa la obligación de registrar día a día el número de horas que realiza cada trabajador a tiempo parcial y, asimismo, la obligación de entregar al trabajador, junto con su nómina, una copia del cómputo de horas del mes, tanto las ordinarias como las complementarias: es decir, llevar a cabo un registro diario de la jornada y la entrega al trabajador del resumen mensuales del horario y las horas realizadas.

Y como ocurre en todas las obligaciones, su incumplimiento tiene prevista una consecuencia: Señala la norma que en caso de incumplimiento de las obligaciones de registro de la jornada, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

Sin embargo, a raíz de este cambio normativo, por parte de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, se ha venido exigiendo, en las visitas que se realizan a las empresas, no sólo el registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, sino de todos, es decir, también de los trabajadores a tiempo completo.

Es decir, a raíz del establecimiento de la obligación de registro de la jornada para los trabajadores a tiempo parcial, la Inspección de Trabajo, tomó la decisión de ampliar esta obligación y controlar así a que las empresas cumplan con la obligación del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, especialmente en aquellas que no disponen de sistemas de control de presencia y horario tales como fichas, tarjetas o huellas.

 

Por ello, dicha obligación de registro diario de la jornada de trabajo es uno de los puntos más criticables del marco legal vigente de la contratación a tiempo parcial ya que la empresa puede ser muy duramente sancionada por la Inspección de Trabajo con:

  • La imposición de multas de entre 60€ (grado mínimo) hasta 625€ (grado máximo) como infracción leve por incumplimiento de obligaciones meramente formales o documentales (Art. 6.6 de la Ley de Infracciones del Orden Social (LISOS).
  • La imposición de multas de entre 626€ (grado mínimo) hasta 6.250€ (grado máximo), por infracción o incumplimiento en materia de jornada (Art. 7 nº 5 de la LISOS)
  • La transformación del contrato a tiempo parcial en contrato a tiempo completo, salvo que se pruebe su naturaleza a tiempo parcial (Art. 12 apartado 5 letra h) del E.T.).

Dichas sanciones, es un reflejo más de la desconfianza de nuestro legislador hacia el uso que la empresa puede hacer del contrato a tiempo parcial, de tal forma que el incumplimiento formal de la obligación de registro de la jornada que preste el trabajador contratado a tiempo parcial puede borrar la naturaleza especial de dicha contratación y transformarlo en contrato a tiempo completo. Así, de no cumplirse dichos requisitos formales, un contrato de trabajo de 12 horas semanales podría pasar a ser de 40 horas semanales aunque la empresa no tuviera trabajo para completar la nueva jornada impuesta por la sanción de la Inspección de Trabajo.

Por ello, nuestra recomendación es que, para evitar las sanciones, las empresas deben necesariamente implantar sistemas de registro de las horas que cada día realizan los trabajadores contratados a tiempo parcial. También deben y es recomendable documentar el resumen mensual de la realización de dichas horas para dar cumplimiento a las exigencias legales.

 

Contacta con nosotros para más información
¿Mejor por Whatsapp?