Reclamación de Cláusulas suelo y Gastos de constitución en hipotecas

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¿Qué gastos de hipoteca se pueden reclamar y cómo?

El Tribuna Supremo se ha pronunciado sobre el reparto de los gastos asociados a la constitución de una hipoteca. En este sentido, aclara que el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) deben correr a cargo del consumidor, posicionándose así a favor de la banca.

Sin embargo, dice el Alto Tribunal que el timbre de los documentos notariales (el impuesto correspondiente a la matriz) se abonará por partes iguales entre el prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quién las solicite.

Haciendo un breve resumen, desde el año 2015 que una sentencia, también del Tribunal Supremo, abrió la puerta a reclamar y recuperar los gastos derivados de la firma de una hipoteca (ya que declaró nulas las cláusulas que obligaban al hipotecado a correr únicamente él con los gastos generados del préstamo hipotecario), el IAJD había sido siempre el gasto que más discrepancias había generado entre los jueces, ya que unos consideraban que debía pagarlo el banco y otros que debía soportar el consumidor.

Sin embargo, la reciente sentencia del Tribunal Supremo ha zanjado estas discrepancias: es el cliente el que debe asumir este impuesto y no la entidad.

Aunque el IAJD supone alrededor del 75% de la cifra total de los gastos de hipoteca (puntualizando que el tipo varía en función de la comunidad autónoma y del valor de la hipoteca), hay otros gastos hipotecarios que sí se pueden reclamar y que, según la decisión del Tribunal Supremo, se podrían recuperar:

  • Gastos Notariales
  • Gastos Registro de la Propiedad
  • Gestoría
  • Tasación, siempre que sea el banco que el impuso los servicios de una empresa para tasar el inmueble

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