Guía para la solicitud de la nacionalidad española por Residencia

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Nacionalidad por Residencia

Plazos, trámites y gestiones

A pesar de las posibles dificultades, sobre todo de preparación de papeleo y el tiempo que tarda el Ministerio de Justicia en resolver los expedientes, muchos extranjeros que llevan viviendo en España durante años se plantean solicitar la nacionalidad, una condición que otorga derechos y deberes como ciudadano y que va más allá de tener una autorización de residencia y trabajo. Adquirir la nacionalidad permite participar en los asuntos públicos, como elecciones generales o sufragios, ser funcionario, o disponer de protección diplomática cuando estén en otro país. Es también un derecho fundamental, pues a nadie se le puede privar de ella de forma arbitraria u obligarle a cambiarla.

Una de las formas más comunes y generalizadas de conseguir la nacionalidad española es mediante la residencia, es decir, vivir legalmente en el país con permiso o autorización, durante un tiempo determinado. Es importante resaltar que el tiempo en que el ciudadano extranjero esté en España de forma irregular no cuenta. Además, debe ser una residencia continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

Plazos de residencia legal

El plazo general para la concesión de la nacionalidad es diez años, aunque son suficientes cinco años si el extranjero tiene la condición de refugiado. Además, el plazo se acorta todavía más para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o de los sefardíes, por motivos históricos. En estos casos es suficiente haber residido solo dos años en nuestro país.

Pero aún existe un plazo más corto, de tan solo un año, para casos específicos, como las personas extranjeras que hayan nacido en territorio español, las que hayan estado sujetas a tutela o guarda de un ciudadano español o de una institución española durante dos años consecutivos, los cónyuges de españoles que no estén separados o divorciados, los viudos de español o española, o los que hayan nacido fuera de España pero su padre o madre, abuelo o abuela son o fueron españoles de origen.

El residir durante estos periodos de tiempo especificados no supone que el extranjero adquiera de forma automática la nacionalidad española. Deben seguirse una serie de trámites para su solicitud.

Trámites administrativos

La solicitud de nacionalidad debe presentarse ante el Ministerio de Justicia, posible incluso a través de la web del ministerio a través de su sede electrónica. Deberá acompañarse a la solicitud los documentos acreditativos, como el pasaporte, la tarjeta de identidad del interesado, empadronamiento o certificado de nacimiento, entre otros. También es importante acreditar la inexistencia de antecedentes penales en el país de origen y en España a través del certificado negativo de antecedentes penales. Nuestro consejo es que, además de estos documentos mínimos, se aporte todo aquel documento que acredite cualquier elemento que pueda sumar positivamente a la resolución favorable de la nacionalidad. Además, es importante recordar que esta solicitud no es gratis y deberá pagarse una tasa.

Si la deniegan es posible recurrir ante el mismo órgano que la rechazó y, en última instancia acudir a los tribunales, que en este caso es la Audiencia Nacional.

Una vez concedida, deberán realizarse más trámites. El nacionalizado deberá comparecer ante el encargado del Registro Civil del domicilio, jurar fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes y renunciar a la nacionalidad anterior, salvo en casos concretos que se permita la doble nacionalidad. Los ciudadanos de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes no necesitan renunciar a su nacionaliadad. Por último, la nueva nacionalidad, conocida comúnmente como «la partida de nacimiento» debe inscribirse en el Registro Civil.

Buena conducta cívica e Integración

Además de la documentación que hay que acompañar a la solicitud de la nacionalidad española, existe dos condiciones más que se exigen además del tiempo de residencia. La ausencia de cualquiera de ellos son causa de denegación. El hecho de tener una buena conducta cívica no significa solo la ausencia de antecedentes penales, sino que se examina cada caso en concreto para apreciar si se trata de una persona con una conducta mínimamente aceptable, por ejemplo a través de los antecedentes policiales, que también se deben de carecer de ellos.

 Doble nacionalidad

¿Es posible tener la nacionalidad española y la de otro país? Por supuesto, pero para ello es necesario que España haya firmado un tratado de doble nacionalidad con el país del solicitante. Existen tratados con países con los que nos une una especial relación histórica, como los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.

En realidad, un ciudadano puede tener doble nacionalidad pero la nacionalidad efectiva será la del país donde se resida. La persona que ostanta doble nacionalidad será tratado como español durante el tiempo que resida en nuestro país. Por tanto, se le aplicarán las leyes españolas y tendrá los derechos cívicos de cualquier nacional.

Pérdida de la nacionalidad

Un español de origen no puede ser privado de la nacionalidad española, esto lo establece nuestra Constitución. La pérdida de la nacionalidad está prevista para los extranjeros que la hayan adquirido y solo en determinados supuestos muy concretos:

  • Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
  • Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
  • Otro caso puede ser cuando una sentencia firme declara que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española. Ello produce la nulidad de tal adquisición, pero no se derivarán de ella efectos perjudicales para terceros de buena fe.

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