¿Es posible desheredar a los hijos?

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Herencias

 

Causas de desheredación de los hijos.

 

El acto de hacer testamento es libre, es decir, no existe ninguna limitación a la hora de escoger qué personas designar como herederos. La única obligación marcada por la ley, son los herederos forzosos o legitimados, aquellas personas a quien hay que dejarles una parte de la herencia forzosamente. Esta parte de la herencia, se denomina la legítima y supone un tercio en el territorio del derecho común, y una cuarta parte en Cataluña,  del valor de la herencia en el momento del fallecimiento del causante. 

La división de la legítima es a partes iguales entre hijos e hijas y en el caso que el fallecido no tuviese hijos, este derecho recaería sobre los padres.

En nuestro Código Civil vienen establecidas expresamente las causas por las cuales se puede desheredar a los hijos, es decir, no es fácil dejar sin herencia a los hijos y descendientes.

Las causas válidas para desheredar a un hijo están recogidas en el artículo 853 del Código Civil y son las siguientes:

  • Haber sido condenado con sentencia firme penal por un delito contra la persona fallecida.
  • Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Estas causas, además, han de ser probadas, no basta con que se queden expresadas en el testamento, sino que será necesario para que sean válidas  la certeza jurídica de que se han producido. Es decir, se precisará de una prueba de su veracidad.

En la actualidad, tras el cambio producido a partir de 2014 en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en torno a la interpretación del artículo 853.2 CC, el maltrato psicológico se concibe como una forma de maltrato de obra, que ya no se limita a la agresión física, y, por tanto, constituye causa de desheredación de hijos y descendientes.

Sin embargo, la ausencia de relación familiar únicamente da lugar a la desheredación si desemboca en un maltrato psicológico, pero no constituye “por sí sola” causa de privación de la legítima, lo que no responde a la nueva realidad social. Puesto que el modelo familiar actual se sustenta fundamentalmente en los vínculos afectivos, y no en los estrictos de parentesco, la falta de relación probada entre padres e hijos, imputable a estos últimos, no puede dejar de tener consecuencias jurídicas en este ámbito.

En este sentido, la legítima o el derecho a suceder no puede concebirse como un derecho legal por una única razón de parentesco al margen de la realidad familiar y, por tanto, de si existen o no relaciones de afecto, cariño e interés, que justifiquen determinadas atribuciones sucesorias.

Las personas del entorno familiar deben conocer esa situación y poder probar la falta total de vínculos afectivos y físicos entre fallecido y heredero.

Una vez se conozca la voluntad del causante en el correspondiente testamento, pues debe constar expresamente en testamento sino no es efectiva, el desheredado dispone de 4 años para impugnar dicha desheredación. Tendrá que probar en un juicio que realmente no existía dicha falta de relación, o en caso que sí, que no era causada por el propio desheredado.

El legitimario desheredado tiene que acreditar que esa manifestación no es cierta, procesalmente a quien le corresponde facilitar la carga de probar que existía falta de ausencia es al heredero, que es a quien se le reclama la legítima. Por tanto, en el caso que se desacredite la causa motivadora del desheredamiento, será el juez quien elimine la voluntad del testador, y conceda al desheredado la legítima hereditaria.

 

En Zertera Abogados y Asesores nuestro despacho jurídico le dará asesoramiento legal en todas las cuestiones en materia de herencias y testamentos.

 
 
 
 
 
 
 
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