Procedimiento ………. [Indicar el número de procedimiento]
Don/Doña …………………, Procurador/a de los Tribunales y de Don/Doña …………………, según tengo acreditado en el procedimiento de referencia, ante este Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO
Que mediante el presente en la representación que ostento vengo a solicitar el IMPULSO DEL PROCESO y a denunciar DILACIONES INDEBIDAS con vulneración del artículo 24.2 CE de conformidad con las siguientes,
ALEGACIONES
PRIMERA. – Del estado del proceso
Desde la fecha …………. el procedimiento se encuentra paralizado sin motivo alguno, a la espera de que se proceda a la notificación de …..….. [indicar el tipo de escrito]. Dicho inadmisible retraso se suma a los períodos de inactividad judicial ya padecidos con anterioridad debido a ……. [cumplimentar en caso de haber padecido cualquier otro retraso previo].
Por ello, ante esta situación de inactividad y dicho con todo respeto, entiende esta parte que se está vulnerando injustificadamente el derecho constitucional a un procedimiento sin dilaciones indebidas previsto en el artículo 24.2 de la Constitución Española, vulneración que ya ha sido puesta de manifiesto ante el Juzgado sin resultado alguno, siguiendo este en la misma línea de incumplimiento de los plazos procesales preceptivos.
Al respecto, en los Autos nº 136/2009, de 6 de mayo, y 194/2012, de 2 de diciembre, entre otras resoluciones, el Tribunal Constitucional considera que el interesado debe denunciar las dilaciones indebidas a fin de remediarlas: “Por el contrario, la censura de las dilaciones indebidas trata de asegurar que la atención temporal de un caso por la jurisdicción “se preste en los términos usuales o normales, visto el tipo de asunto y demás circunstancias, términos que podrán o no coincidir con las expectativas que se puedan abrigar” (STC 94/2008, de 21 de julio, FJ 3) [j 1]; entre esas circunstancias se encuentran las relativas a la complejidad del litigio y a los márgenes ordinarios de duración de los litigios del mismo tipo. Hemos dicho reiteradamente que para poder tachar de indebidas las dilaciones padecidas en un proceso es preciso que el interesado despliegue una doble actividad: de diligente colaboración con el órgano judicial y de denuncia de las dilaciones a fin de remediarlas”.
SEGUNDA. – Del impulso del proceso
De acuerdo con los artículos 237 y 456.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y 179 LEC, es el Letrado de la Administración de Justicia quien debe impulsar el proceso para que éste siga su curso mediante las resoluciones necesarias para su tramitación, y las partes son las únicas que pueden solicitar la suspensión del procedimiento. En este sentido, la STS 485/2012 [j 2] de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 18 de Julio de 2012, determina, en su FJ 2º que, con la finalidad de evitar dilaciones indebidas y poner coto a eventuales tácticas dilatorias de las partes, la suspensión del litigio tan sólo puede tener lugar en los casos expresamente previstos en la norma, rigiendo en otro caso el principio de impulso procesal de oficio.
En consecuencia, procede solicitar al Letrado de la Administración de Justicia que, para evitar que el proceso se prolongue de forma indefinida en el tiempo, dicte la diligencia que estime conveniente para impulsarlo.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO AL JUZGADO: Que tenga formulada petición al Letrado de la Administración de Justicia para que dicte la diligencia que considere para dar impulso procesal al procedimiento referenciado en virtud de los artículos 456 LOPJ y 179 LEC.
Es justicia que pido en ………………, a………, de………, de…………
FIRMA DEL LETRADO FIRMA DEL PROCURADOR