El impuesto sobre Sociedades en empresas de nueva creación

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Empresas de nueva creación: Impuesto sobre Sociedades reducido del 15%

 

Para las nuevas pequeñas y medianas empresas, nuevas pymes, el impuesto que pagan anualmente de sus beneficios, esto es el Impuesto sobre Sociedades, es un tipo reducido. 

El tipo de gravamen o tipo impositivo es el porcentaje que multiplicado por la Base Imponible del Impuesto nos permite obtener la cuota íntegra, es decir, la cuota del impuesto a pagar.  Con la reforma fiscal que se realizó en el año 2014 en el ámbito del impuesto de sociedades se estableció la bajada del tipo impositivo desde el 30% con carácter general hasta el 25% que hoy tenemos.

Sin embargo, hay que tener en cuenta otra serie de tipos diferenciados, quedando el Impuesto sobre Sociedades en resumen, de la siguiente manera:

  • Tipo de gravamen general: 25%
  • Tipos de gravamen especiales, destacan:
    • Entidades o empresas de nueva creación (exceptuando las que deban tributar a un tipo inferior), que realicen actividades económicas tendrán un tipo impositivo reducido del 15% en el primer período impositivo en que su Base Imponible resulte positiva y en el ejercicio siguiente.
    • Cooperativas fiscalmente protegidas: 20% (los resultados extra-cooperativos irán al tipo general)
    • Entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002: 10%
    • Sociedades y Fondos de Inversión y Fondos de activos bancarios: 1%

Los requisitos para que la empresa pueda disfrutar de este tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades son simplemente dos:

  • Que la entidad sea de nueva creación
  • Que realice actividades económicas

En consecuencia, no existe ninguna exigencia sobre una cifra de negocios máxima ó sobre un número de empleados mínimo, es decir, la nueva empresa no tiene por qué ser considerara de reducida dimensión.

Por otro lado, debemos tener en cuenta que no será de aplicación el tipo reducido en los siguientes casos:

  • Cuando la sociedad no tenga actividad o aun teniéndola se considere sociedad patrimonial.
  • Si la actividad económica de la sociedad ya hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas, y se ha trasmitido, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
  • Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida durante el año anterior a la constitución de la entidad por una persona física que ostente una participación superior al 50 por ciento en el capital de la sociedad,

Por ejemplo, si un autónomo ejerce una actividad durante el año anterior  y decide constituir una sociedad  limitada siendo él el socio principal del 75% de las participaciones sociales, la nueva empresa no podrá aplicar el tipo del 15% en el impuesto sobre sociedades.

 

Incentivos fiscales para las Empresas de Reducida dimensión

Normalmente las empresas de nueva creación  van a cumplir con los requisitos que se establece para ser consideradas de reducida dimensión.

¿Qué se entiende por empresa o entidad de reducida dimensión (ERD)?

Aquellas empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.  Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

¿Cuáles son las ventajas fiscales que pueden disfrutar las empresas de reducida dimensión?

  • Liberad de amortización de elementos nuevos de inmovilizado material e inversiones inmobiliarias con el requisito de la creación de empleo.
  • Amortización acelerada multiplicando por dos el coeficiente máximo de amortización según las tablas fiscales de elementos nuevos de inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.
  • Deducción del gasto dotado en pérdidas por deterioro de créditos por insolvencias de los clientes.
  • Dotación de la reserva de nivelación que permite reducir la base imponible del ejercicio en un 10% de su importe.
 

En Zertera Abogados y Asesores nuestro despacho le dará asesoramiento fiscal en todas las cuestiones en materia de empresas y constitución de sociedades.

 
 
 
 
 
 
 
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