AL SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE …………………….
DON ………….. …………….. ………………., mayor de edad, con DNI nº XXXXXXXXXXXX, y con domicilio en ………………………………………………………………….., ante este Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de …………………, comparezco y, como mejor en Derecho proceda, DIGO:
Que por medio del presente escrito, y de conformidad con lo dispuesto a tal efecto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, se viene a formular PAPELETA DE CONCILIACIÓN EN MATERIA DE DESPIDO contra:
LA EMPRESA S.L……………………….. con CIF nº xxxxxxxxxxx, y con domicilio en ………………………………. de …………………………..
En base a los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- Que el trabajador D. ……………. ha prestado sus servicios para la citada empresa con categoría profesional de COGEDOR, con antigüedad desde el …. de …………. de ….., y con un salario medio de …….€ euros/día.
Que la modalidad contractual era de FIJO DISCONTINUO.
El lugar de trabajo de D. ……………….. era el sito en ……………………………..
SEGUNDO.- Que llegado el momento de prestar sus servicios, el trabajador no recibe el llamamiento por parte de la empresa, es decir, que nadie se ha puesto en contacto con el trabajador para que se reincorpore, por ello entendemos que la empresa ha procedido al despido del trabajador.
De hecho el mismo día que debía de cumplir con su jornada laboral el pasado día … de ………….. de …….., el trabajador [……indicar las circunstancias de los hechos…..]
Por tanto, al tener que reincorporarse en la citada fecha, y dado que la empresa no ha procedido al llamamiento del trabajador, entendemos que la fecha de efectos del despido es dd/mm/aa.
TERCERO.- Que el trabajador con contrato de fijo discontinuo, pertenece al Régimen Especial Agrario por cuenta ajena.
La modalidad de fijo discontinuo es un tipo de contrato indefinido que se acuerda para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos, que sean estables, pero discontinuos en el tiempo, los trabajadores con este tipo de contratos no tienen un contrato temporal sino INDEFINIDO.
La Jurisprudencia en estos casos entiende que el trabajador contratado para la realización de la misma actividad, el carácter de su contratación era la de trabajador fijo discontinuo y el no llamamiento, supone un despido que debe ser calificado como improcedente (……….)
Entendemos por tanto que el despido debe ser calificado como IMPROCEDENTE.
CUARTO.- Que el trabajador no ostenta ni ha ostentado la condición alguna de representante de los trabajadores.
En su virtud,
AL SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE SOLICITO, que tenga por presentado este escrito, se sirva a admitirlo y por solicitada la celebración de Acto de Conciliación, citando a las partes, a fin de que la citada empresa se avenga a reconocer LA IMPROCEDENCIA de su actuación, con el abono de la indemnización establecida legalmente o a la readmisión en su caso con el abono de los salarios de tramitación pertinentes.
En ………………………, a …… de ………….. de ………