Baja médica por coronavirus Covid – 19

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Baja médica por coronavirus Covid-19

COVID-19: Baja médica por Coronavirus.

¿Te encuentras de baja médica por Coronavirus?

Con motivo de la aprobación del Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, el Gobierno prioriza garantizar la protección de los trabajadores que causen baja por aislamiento y/o enfermedad causada por el coronavirus Covid-19.

Actualmente vivimos una grave y alarmante situación sociosanitaria debido a la creciente población que se encuentra de baja médica por el coronavirus Covid-19, por ejemplo, solo en España se encuentran hospitalizadas más de 55.000 personas.

Aunque en principio se trata de una enfermedad, la situación de incapacidad temporal por coronavirus es una contingencia asimiliada a un accidente de trabajo. Ello significa que se va a cobrar la prestación por incapacidad temporal desde el primer día de baja, es decir, el 75% de la base de cotización del mes anterior a la fecha de inicio de la baja médica.

La asimilación a un accidente laboral supone un mayor beneficio en cuanto a una mayor prestación ya que, el caso de incapacidad temporal por enfermedad común, el trabajador no cobra prestación los tres primeros días, a partir del cuarto día hasta el veintiuno se cobra el 60%, y a partir del día vigésimo primero se cobraría el 75% de la base de cotización.

Quién emite la baja es el Servicio Público de Salud a través del médico de familia o cabecera, aunque no es necesario ni aconsejable acudir presencialmente al médico de cabecera para que nos de la baja, sino que se va a poder hacer, o bien más tarde con efectos retroactivos aportando el informe médico del aislamiento o diagnóstico, o bien, llamando telefónicamente a nuestro centro de salud para que el médico de familia nos emita el parte de baja.

En esta llamada telefónica se evaluará el estado del paciente y se determinará si podrá recibir o no la baja. En caso de obtenerla, esta quedará inscrita en el registro de la Seguridad Social. Para evitar los desplazamientos, tanto las bajas como las altas se harán por teléfono y sin necesidad de papeles.

Una vez emitida la baja, el trabajador, como en todas las situaciones de incapacidad temporal, debe comunicarlo a la empresa a efectos de justificar, en su caso, su ausencia al trabajo y así evitar un posible despido.

Otra de las cuestiones importantes a tener en cuenta es si mientras está el trabajador de baja médica, en la empresa hay un ERTE, la empresa puede incluir al trabajador de baja en ese ERTE. Sin embargo, el trabajador en situación de incapacidad temporal seguirá cobrando esta prestación y cuando finalice la baja médica será cuando el mismo comenzará a cobrar la prestación por desempleo.

Por último, hay que destacar que los autónomos también tienen derecho a esta prestación en caso de estar de baja por el Covid-19, es decir, también se aplican a los trabajadores por cuenta propia la asimilación a una baja por accidente de trabajo. Por tanto, la medida de baja por accidente laboral incluye también a los autónomos (Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo). 

En Zertera nuestro despacho jurídico le dará asesoramiento legal en todas las cuestiones en materia de derecho laboral.

 
 
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