Estado de alarma por coronavirus Covid-19. Moratoria hipotecaria

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Moratoria hipotecaria en el estado de alarma por coronavirus.

 

Con motivo de la aprobación del Real Decreto Ley 8/2020, de 18 de marzo y el Real Decreto Ley 11/2020, del 31 de marzo, se fijan una serie de medidas extraordinarias por el actual impacto social y económico que está produciendo la extraordinaria situación pandemia en la que nos encontramos. 

 

 

Estas medidas de protección social se basan en la observancia de dos principios fundamentales: En primer lugar, la situación de vulnerabilidad de determinadas personas físicas y, en segundo lugar, la extraordinaria dificultad para atender los pagos, debido al presente escenario de parón, tanto en el empleo como en la actividad económica en general.

 

 

El Real Decreto Ley 8/2020, de 18 de marzo, regula la moratoria de las deudas hipotecarias establece la posibilidad de una dilación en el pago de las cuotas de un préstamo hipotecario de la vivienda habitual, al objeto de que el impacto económico del actual estado de pandemia no afecte a determinados estractos sociales que merecen toda la tutela de nuestros poderes públicos.

 

 

En su artículo 7 se fija claramente cuál va a ser el ámbito de aplicación de la moratoria: préstamo hipotecario que se destine a la adquisición de vivienda habitual, también a aquellos inmuebles que se encuentren afectos a la actividad económica de autónomos, y en tercer lugar, aquellas viviendas que se encuentren alquiladas por personas físicas con especiales dificultades para acceder a la vivienda. Además, el artículo 9 define en qué consiste esta situación de vulnerabilidad con el objeto de evitar un posible fraude de derecho y prevé una serie de situaciones concretas, que van desde el desempleo hasta la pérdida sustancial de ventas o ingresos, en el caso de los empresarios o autónomos. 

 

 

Es importante destacar que esta solicitud de moratoria hipotecaria a la entidad bancaria titular del crédito puede presentarse hasta quince días después de que finalice la vigencia del Real Decreto Ley que establece el estado de alarma y, por supuesto, de sus sucesivas prórrogas. Además, la concesión de la misma es de carácter imperativo y de obligado cumplimiento por parte de la entidad bancaria, y además fija un plazo concreto para resolver esta concesión de quince días, como el tiempo de duración de la moratoria que necesariamente debe ser de tres meses.

 

 

La concesión de esta moratoria y la duración de la misma, que como hemos dicho ha de ser de tres meses, debe notificarse al Banco de España por parte de la entidad bancaria, que produce dos efectos básicos:

 

  • La no aplicación del vencimiento anticipado de los plazos pendientes.
  • Imposibilidad de que se apliquen intereses durante su duración.

 

 

Esta suspensión del pago de la cuota hipotecaria no supone la novación del préstamo suscrito, aunque la misma se formalice en escritura pública y se inscriba en el Registro de la Propiedad, las cuales se tramitarán una vez finalizado el estado de alarma.

 

 

Pinche el enlace:

Modelo de solicitud moratoria hipotecaria al banco. 

 

 

 
 
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