Suele ocurrir, en los divorcios o separaciones de mutuo acuerdo, que los convenios reguladores establezcan que la pensión de alimentos de los hijos se mantiene hasta que éstos “sean independientes económicamente”.
Esto genera muchas dudas y no sabemos interpretar qué se entiende por ser económicamente independientes.
Debemos partir de la base que, en nuestro ordenamiento jurídico, se establece un diferente trato según se trate de hijos menores o mayores de edad, diferenciándose en que:
- Los alimentos de los hijos menores de edad son reconocidos en el art. 39 de la Constitución Española y presentan una marcada preferencia por estar sometida a la patria potestad derivado de la relación de padres e hijos.
- La prestación alimenticia de los hijos mayores de edad, sin embargo, se encuentra sujeta a determinados presupuestos previstos en los arts. 93 y artículo 142 y siguientes del Código Civil.
Por tanto, es el artículo 93 del Código Civil, el que establece y reconoce el derecho a la pensión de alimentos en favor de los hijos mayores de edad (o emancipados), si bien exige el cumplimiento de un doble requisito:
- De un lado, la convivencia del hijo con sus progenitores
- Y de otro, el periodo y fase de formación académica o profesional del hijo, debiéndose siempre acreditar tal circunstancia.
Así, el artículo 142 del Código Civil establece que “los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”.
La pensión de alimentos de los hijos mayores de edad no se establece con carácter perpetuo o indefinido, cesando la obligación de prestarlos por su progenitor cuando hay una mejora de las condiciones de vida del hijo, de manera que haga innecesaria su prestación (artículo 152 Código Civil).
Es decir, la pensión de alimentos fijada necesariamente tiene vocación temporal y una vez que los hijos finalizan o cesan en sus estudios y se incorporan al mundo laboral o están en condiciones de acceder al mercado laboral, esta pensión carece de fundamento y se extingue.
Para dar lugar a esta extinción de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad se debe presentar en el juzgado una demanda de modificación de medidas paternofiliales, es decir, dicha extinción de los alimentos debe ser resuelta judicialmente; es importante advertir que el progenitor no puede dejar de abonar dicha pensión de alimentos sin esta resolución, ya que podría incurrir en un incumplimiento de impago de pensiones.