Un autónomo no puede solicitar la jubilación anticipada por el cese de actividad, a diferencia que un trabajador por cuenta ajena por despido.
La jubilación anticipada por «cese del autónomo» no se contempla en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, esa está contemplada solo para los trabajadores por cuenta ajena.
Cuando un autónomo cesa en la actividad, solo puede acceder al paro de los autónomos, es decir, a la prestación por “desempleo” en la Mutua colaboradora, y si cuando finalice esta prestación cumple todos los requisitos para acceder a la jubilación anticipada, entonces sí podrá hacerlo.
La jubilación anticipada de autónomos con un grado de minusvalía reconocida igual o superior al 45%, sí podría acceder a esta jubilación anticipada.
Esta opción se encuentra regulada en el Real Decreto 1851/2009, donde se recogen un listado completo de las enfermedades que, por su naturaleza crónica, te permite acceder a este tipo de jubilación.
Se podrá acceder desde los 56 años de edad.
El autónomo que tenga 52 años cumplidos puede acceder al subsidio de mayores, siempre que cumpla una serie de requisitos, pero no a la jubilación anticipada.
Estos requisitos para acceder a este subsidio para autónomos son:
En la situación actual, año 2021, un autónomo puede acceder a la jubilación anticipada con 64 años, poniendo fin a su trayectoria laboral.
No obstante, tiene una penalización del 8% anual, además de estar sujeta a todos los requisitos que hemos explicado.
El principal condicionante es tener 35 años cotizados, de los cuales dos deben estar en los últimos quince años.
Por tanto, todos los autónomos que quieran jubilarse con 64 años y cumplan todos los requisitos cobrarán una prestación menor, pero esto también ocurre con los trabajadores asalariados.
Hay que tener en cuenta que, en caso de jubilación anticipada, se aplica unos coeficientes reductores a la base reguladora.
Estos coeficientes reductores se establecen en la siguiente escala:
Años cotizados |
Coeficiente o Factor de reducción |
Entre 35 años y 38 años y 6 meses |
8% anual |
Más de 38 años y 6 meses y Menos de 41 años y 6 meses |
7,5% anual |
Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses |
7% anual |
Más de 44 años y 6 meses |
6,5% anual |
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