El régimen especial del recargo de equivalencia se aplica obligatoriamente a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF -cuando todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas- y comercialicen al por menor artículos o productos de cualquier naturaleza no excluidos de este régimen.
El recargo de equivalencia, por tanto, hace referencia a un tipo especial de IVA. Este se aplica para comerciantes minoristas que, sin haber transformado previamente los bienes que vende, comercian con ellos.
En este sentido, se aplica a aquellos comerciantes que actúan como intermediarios en la venta, entre productor y cliente final. De esta forma, el recargo de equivalencia se aplica únicamente a personas físicas y comunidades de bienes, pero nunca a sociedades.
Para ser comerciante minorista deben de cumplirse el siguiente requisito:
Cuando estamos obligados a estar incluidos en el recargo de equivalencia, nuestro proveedor deberá repercutirnos en la factura, además del correspondiente IVA, la cuota que corresponda del recargo de equivalencia.
Es obligación de nuestro proveedor incluirlo en la factura, y por tanto, la repercusión del recargo, salvo que cuente por escrito con la declaración de la no procedencia del recargo de equivalencia por parte del minorista.
Sin embargo, si tenemos otra u otras actividades empresariales o profesionales en otros sectores, será obligación del empresario mantener perfectamente separadas y documentadas en facturas diferentes las adquisiciones de mercaderías destinadas respectivamente a las actividades incluidas cada régimen para evitar incidencias como la anteriormente descrita.
Tipos y porcentajes del recargo de equivalencia
Si tu actividad está encuadrada en el régimen especial del recargo de equivalencia, no existe la obligación de llevar libros por este impuesto, salvo que se realicen actividades en otros regímenes distintos en cuyo caso, además del deber de cumplir respecto de ellas las obligaciones formales que en su caso están establecidas, deberá llevarse un libro registro de facturas recibidas donde serán anotadas con la debida separación las relativas a adquisiciones correspondientes a actividades en recargo.
Además, y algo importante, no hay que presentar declaraciones del IVA por las actividades en este régimen especial. No obstante, cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo o entregas de inmuebles sujetas y no exentas al impuesto (salvo las efectuadas en ejecución de garantía) se presentará el modelo 309 “declaración no periódica”.
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