Según Hacienda, el SII supone una mejora “sustancial” en la relación de comunicación entre la Administración y el contribuyente, puesto que va a permitir tener una relación “bidireccional, automatizada e instantánea”.
El SII consiste en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA, para lo que deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica, con cuya información se irán configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro.
Este nuevo sistema SII será aplicable con carácter obligatorio a partir del 1 de Julio de 2017, a los siguientes sujetos pasivos (empresas y autónomos) con obligación de autoliquidar IVA mensualmente:
El nuevo SII también será aplicable al resto de sujetos pasivos que, voluntariamente decidan acogerse al mismo, se podrá optar por primera vez al SII en el mes de Junio de 2017.
Los sujetos pasivos que apliquen el SII desde el 1 de Julio de 2017 estarán obligados a remitir los registros de facturación del primer semestre del 2017 en el periodo comprendido entre el 1 de Julio y el 31 de Diciembre de 2017.
Una vez que se opte por el SII, se deberá de permanecer en él durante ese año natural, cumplido lo anterior se podrá renunciar al sistema en la declaración censal (Mod. 036) en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
Los sujetos pasivos inscritos en el REDEME que no deseen aplicar el SII podrán renunciar a dicho régimen antes de su entrada en vigor, es decir, durante el mes de Junio de 2017.
La exclusión del REDEME supone la exclusión del SII desde el primer día del periodo de liquidación en el que se haya notificado el acuerdo de exclusión.
Los sujetos pasivos excluidos del SII seguirán estando obligados a presentar los modelos 347 y 390.
Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar a través de la Sede Electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro:
Para ello, deben remitir a la AEAT, por vía electrónica a través de un formulario web, los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro.
En el plazo de 4 días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de ocho días naturales.
En todo caso el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse. Esta fecha límite coincide con el fin de plazo para expedir factura de acuerdo con el Art. 11 del RD 1619/2012, de tal forma que si un empresario emite la factura el 15 del mes siguiente al devengo, ese mismo día deberá remitir los registros de facturación a través del SII.
En un plazo de 4 días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.
En un plazo de 4 días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.
Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).
Fuente: Real Decreto 596/2016, de 2 de Diciembre.
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