¿Cómo declarar el alquiler de vivienda vacacional o uso turístico?

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Alquiler vivienda vacacional

¿Tienes un apartamento, una casa rural o un piso que alquilas por temporadas?, ¿sabes si tienes que cobrar IVA en el alquiler?, ¿tienes que declararlo en la renta?.

 

En el caso de que tengas alquilada una vivienda para uso turístico, debes conocer cómo te afecta la fiscalidad de estos alquileres para hacerlo de forma correcta y evitar sanciones.

 


 

Modelo 179 Declaración Informativa

Este modelo es una Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

Información a suministrar:

  1. Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
  2. Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
  3. Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  4. Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
  5. Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
  6. Fecha de inicio de la cesión.
  7. Fecha de intermediación en la operación.
  8. Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).

Fuente: Agencia Tributaria

 

El IRPF en el alquiler de vivienda para uso turístico o vacacional

Se han de declarar dos periodos claramente diferenciados en el mismo año fiscal:

  1. El periodo durante el que la vivienda está alquilada. Aquí se declararán los ingresos íntegros y se deducirán los gastos necesarios para su alquiler. Aunque estos últimos debe ser siempre en proporción a los días que tengas la vivienda alquilada.
  2. El periodo que la vivienda está libre y a disposición de sus propietarios. Aquí se declarará como una renta imputada.

Dado que lo normal es que los periodos de alquiler sean muy cortos (fines de semana, puentes o semanas sueltas) muchos no los declaran, pero debes tener en cuenta que algunas plataformas colaborativas pueden facilitar a la Agencia Tributaria un historial de reservas y pagos realizados.

Por esto, nuestra recomendación es que si eres propietario de un piso de alquiler turístico no te la juegues y declares esos rendimientos del capital inmobiliario. Sin embargo, debes tener en cuenta que no se podrán deducir ciertas ventajas fiscales propias de los alquileres tradicionales.

También te recomendamos que antes de alquilar una vivienda vacacional es necesario conocer la normativa de la Comunidad Autónoma, para evitar posibles sanciones.

Debes tener claro que se trata de viviendas sin servicios de hostelería o el tratamiento sería otro muy distinto al que estamos viendo.

 

En la declaración de renta los rendimientos deberán de figurar como RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO.

El rendimiento por el que se deberá de tributar será por el neto, es decir, el resultante de restar a los ingresos, los gastos necesarios.

Se podrán deducir como gastos:

  • IBI
  • Intereses (si tiene hipoteca)
  • Tasa de basura
  • Gastos comunidad
  • Agencia intermediadora o inmobiliaria
  • Suministros
  • Seguros de hogar
  • Amortización, etc.

Todos estos gastos se imputarán en proporción al tiempo que ha estado arrendada, a excepción de la agencia que se deducen en su totalidad.

Los gastos del asesoramiento jurídico y la confección del contrato de arrendamiento, también serán deducibles en su totalidad.

Otro dato importante a tener siempre en cuenta es que si se da el caso en que los gastos son superiores a los ingresos, el propietario podrá deducir el exceso en las declaraciones de los 4 años siguientes.

¿Y qué ocurre durante el periodo que la vivienda ha estado vacía? Esto es más sencillo, en este periodo se aplicarán las normas establecidas por Hacienda para la llamada renta imputada, es decir, se aplicará el 1,1% sobre el valor catastral, se divide entre 365 y se multiplica por el número de días que la vivienda ha estado libre (ojo, si la última revisión catastral fue anterior a 1994, el porcentaje a aplicar es de un 2%).

 

¿Debo darme de alta en autónomos para tener un alquiler vacacional o arrendar una vivienda turística?

Como respuesta a esta pregunta tan controvertida, la clave es la habitualidad de esta actividad. Dicho de otro modo, muy posiblemente en los casos que se tenga todos o casi todos los meses arrendada y no tengas otra actividad por cuenta ajena que se considere como tu actividad principal, la Administración (en este caso la Tesorería General de la Seguridad Social) puede exigir al propietario darse de alta en el régimen de autónomos por ejercer habitualmente una actividad.

 


 

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