Un acto bastante cotidiano y que incluso es posible que no sepamos que pueda tener consecuencias legales, y muy graves, es publicar fotos de otras personas sin su consentimiento en Internet , y más concretamente, en las Redes Sociales.
Esto, en ocasiones, puede constituir un delito penado por el Código Penal, concretamente un delito contra la privacidad o también llamado contra la intimidad.
Y no únicamente ocurre con las fotos, sino que también puede constituir un delito en el caso de publicación de cualquier dato personal de una persona sin su consentimiento (correo electrónico, dirección, vídeo, etc.).
Para que se cometa este tipo de delitos los requisitos deben ser los siguientes:
La pena establecida para este delito es de penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses, es decir, no solo está castigado con la pena de prisión sino que también con una pena de multa.
El delito contra la privacidad está regulado en el Artículo 197 del Código Penal:
“Las mismas penas (penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses) se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.”
Por tanto, para que la publicación de fotos o de otros datos personales (nombre, dirección, teléfono, correo electrónico, ideología religiosa o política, datos de salud, etc.) en una red social, o Internet en general, será considerado delito, deberán publicarse sin el consentimiento de la persona a la que pertenezcan y deberá causarle un perjuicio. Este perjuicio deberá ser demostrado en un procedimiento judicial, por lo tanto, si le ha producido un beneficio no será considerado delito pero podrá ser considerado como una infracción en materia de protección de datos.
En cualquier caso, si has visto que alguien ha colgado una fotografía tuya, visible en Internet y quieres quitarla, nuestra recomendación es la siguiente:
Por otro lado, no sólo vamos a hablar de las publicaciones de fotos o datos en internet. Además debemos tener en cuenta que muchos delitos que pueden ser cometidos en el mundo real, pueden ser cometidos también en internet, tan solo hay que tener en cuenta ciertas circunstancias que varían, como el lugar de comisión, el momento en el que se produce el supuesto delito, la dificultad de conseguir pruebas y, sobre todo y en ocasiones lo más complejo, averiguar el autor del delito.
Con respecto a los delitos cometidos en redes sociales tendremos que tener en cuenta que solo por el medio en el se producen (redes sociales) conlleva una mayor publicidad, es decir, que puede llegar a un número muy numeroso de personas y por tanto el daño producido será siempre mayor. Esto se traduce en que la posible indemnización solicitada por la víctima al que ha cometido ese delito para el pago de la responsabilidad civil será una elevada suma de dinero.
En Zertera nuestro despacho jurídico le dará asesoramiento legal en todas las cuestiones en materia de derecho penal.