Demanda de despido por negativa de reincorporación tras excedencia voluntaria

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En este enlace puede descargarse un modelo de demanda de despido por negativa de reincorporación tras excedencia voluntaria.

 
 
 
 
 
 
 
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [SEDE]
 
 
 
 
[NOMBRE], Abogado del Ilustre Colegio de [Ciudad] nº Col. [número], con despacho abierto al público en [ubicación], [telf., fax, correo electrónico], en nombre de [demandante], representación que acredito con copia de poder que acompaño, con el ruego de su devolución, testimoniada que lo sea, ante el Juzgado de lo Social de [sede] comparezco y, como mejor en Derecho proceda, DIGO:
 
 
 
Que, por medio del presente escrito, en la representación que ostento, formulo DEMANDA SOBRE DESPIDO que deberá ser tramitada por la modalidad procesal de despido de conformidad con los artículos 103 a 113 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social [LRJS].
 
 
 
Dirijo la demanda contra [empleador], con domicilio en [ubicación detallada y, de constar, teléfono, fax y correo electrónico].
[Igualmente deberá ser llamado a juicio el Fondo de Garantía Salarial, que deberá ser citado en {domicilio}].
 
 
A través de esta acción pretendo sentencia por la que se declaré la improcedencia del despido tácito del que fue objeto mi poderdante el día [fecha], con condena de la demandada a estar y pasar por tal declaración así como a la inmediata reposición del actor en su puesto de trabajo y con las mismas condiciones de trabajo que regían la relación laboral con anterioridad al despido más el abono de los salarios dejados de percibir por el mismo desde el cese en el trabajo y hasta la fecha de reposición [o, a opción del demandado, indemnice al actor en la cuantía legalmente prevista].
 
 
Fundamento la demanda en los siguientes:
 
 
 
HECHOS
 
 
Primero. Mi poderdante prestó servicios retribuidos por cuenta de la demandada con las siguientes condiciones de trabajo:
• Fecha de ingreso: […]
• Última modalidad contractual: […]
• Categoría profesional: [….]
• Puesto de trabajo […]
• Jornada y horario: […]
• Salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias: [….] a partir de la siguiente composición de la masa salarial: o Sueldo Base: [….]
o Complemento de […]: […].
o Complemento de […]: […].
o Salario variable en cómputo anual: […]
o Paga extra: […]
o Otros conceptos: […]
• Forma de pago del salario: […]
• [Otras condiciones particulares]
• Convenio colectivo de aplicación: […]
 
Segundo.- El día [fecha] mi poderdante pasó a situación de excedencia voluntaria con una duración de la suspensión del contrato hasta el día [fecha]
 
Tercero.- El día [fecha], con la antelación debida a la fecha de extinción de la situación de excedencia voluntaria, mi poderdante interesó de la empresa la reposición en puesto de igual o similar categoría profesional.
 
Cuarto.- La empresa demandada denegó la solicitud afirmando que no existía vacante y que tampoco existiría en el futuro.
 
Quinto.- A fecha de término de la situación de excedencia existían las siguientes vacantes de puestos de igual o similar categoría: [descripción].
Además, la empresa ha publicado oferta de empleo para la cobertura de [número] puestos de trabajo de igual o similar categoría.
Estos hechos confirman la voluntad empresarial de no recolocar a mi poderdante pese a la existencia de puesto de trabajo de igual o similar categoría.
 
Sexto. El actor no ostenta ni ha ostentado la cualidad de miembro de los órganos de representación [unitaria/sindical/de prevención] de los trabajadores durante el año inmediatamente anterior a la fecha de efectividad del despido. El empresario conoce la condición de afiliado sindical de mi poderdante, habiendo omitido el trámite de notificación o audiencia de la representación sindical.
 
Séptimo. Se ha intentado la evitación del proceso, extremo que se acredita con copia de [acta de conciliación/resolución de reclamación previa].
 
 
 
 
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:
 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO
 
 
I. De la jurisdicción y competencia. Son de aplicación los artículos 1, 2.a) y 6 y 10 [número y regla] de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social por promoverse la pretensión dentro de la rama social del Derecho y estar atribuido su conocimiento y resolución, en única instancia, al Juzgado de lo Social del domicilio [del demandado/centro de trabajo, etc.]
 
II. De la capacidad y legitimación. Demandante y demandado tienen plena capacidad procesal respecto de sus derechos, intereses y obligaciones, en los términos recogidos en el artículo 16 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Mi poderdante está activamente legitimado, conforme al artículo 17.1 de la Ley Reguladora en relación con el artículo 4.2.g) del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto que titular de un interés legítimo, concretado en los de estabilidad en el empleo y de no ser despedido sino por justa causa y con las formalidades legal-mente exigidas.
El demandado, que tiene la condición de empleador en los términos reflejados por el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, queda pasivamente legitimado en cuanto que titular de la obligación cuyo reconocimiento y cumplimiento se pretende a través de la acción, y que se concreta en la opción entre reposición del trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo o abono de la indemnización normativamente fijada y, en ambos casos, el abono de los salarios devengados y no percibidos desde la fecha de efectividad del despido.
[En su caso se justificará la legitimación pasiva del Fogasa y su llamada a juicio, con referencia al artículo 23 LRJS].
 
III. De la representación y defensa. Ejercitando el derecho que a las partes en el proceso laboral reconoce el artículo 21 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, esta parte acude a juicio asistida por Letrado, debidamente apoderado, en los términos expresados en el artículo 18 de la propia Ley. Ello impone el traslado de este extremo a la parte demandada por si conviniere a su derecho valerse de profesionales para su representación y/o defensa.
 
IV. De la evitación del proceso. En cumplimiento de lo prevenido en el artículo [63/69] de la Ley Reguladora, se ha intentado la evitación del proceso a través de la preceptiva [conciliación extrajudicial/reclamación previa].
 
V. De la demanda y del plazo para el ejercicio de la acción. Este escrito cumple las exigencias legales de contenido que el artículo 104 en relación con el artículo 80, ambos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, impone al actor. Esta demanda se deduce en el plazo de caducidad de veinte días, contados desde la notificación del despido, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y concordante 103.1 LRJS.
 
VI. Del procedimiento. La reclamación se sustanciará por los trámites reguladores de la modalidad procesal de despido, conforme a los artículos 103 a 113 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, de los que serán de aplicación supletoria los artículos 81 a 101 de la misma norma adjetiva.
 
VII. Del despido tácito. La STS de 1 de junio de 2004, recaída en recurso 3693/2003, se refiere al mismo en los siguientes términos: «despido tácito» en aplicación de nuestra doctrina según la cual sólo puede prosperar una acción resolutoria de las previstas en el indicado precepto estatutario cuando la relación laboral está viva, pero no cuando ya se ha producido previamente su extinción por otra causa – por todas ver STS 22 de mayo de 2000 (Rec.- 2071/00) en tal sentido -. Ahora bien, es también doctrina de esta Sala, no por más antigua menos vigente según la cual sólo puede apreciarse la existencia de un despido tácito a partir de «hechos suficientemente concluyentes a partir de los cuales pueda establecerse la voluntad extintiva del empresario» – SSTS 24 de abril y 17 de julio de 1986, 4 de diciembre de 1989, o 20 de febrero de 1991 -,…”
La realidad del despido tácito es ostensible, manifestado en la voluntad empresarial de no reincorporar al trabajador con vulneración del derecho preferente que al mismo reconoce el artículo 46.5 ET.
Ese despido tácito o de facto junto a la inexistencia de válida causa extintiva determina la declaración judicial, a instancia de parte, de improcedencia de la misma, de conformidad con lo dispuesto 55.4 ET en relación con el artículo 108.1 LRJS.
 
VIII. De los efectos de la declaración de improcedencia del despido. En consecuencia con lo anteriormente expuesto, siendo el empresario titular del derecho del opción, la sentencia condenará al mismo a que readmita al trabajador despedido en iguales condiciones de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia del despido o, a su opción, abone al trabajador la indemnización legalmente fijada, conforme disponen los artículos en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores y 110.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
 
 
En su virtud,
 
SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito en unión de la documentación que al mismo se acompaña y copia de todo ello para su traslado la demandada, se sirva admitirlo, tenga por formulada demanda sobre despido contra [demandado], señalar día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio y, previo el recibimiento a prueba, dicte en definitiva sentencia por la que, estimando la demanda, declare la improcedencia del despido y condene al demandado a que, a su opción, readmita al actor en iguales condiciones de trabajo así como al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el de notificación de la sentencia o, a su opción, le abone la indemnización legal.
 
 
 
PRIMER OTROSÍ DIGO que, sin perjuicio de su posterior ampliación, al amparo del artículo 90.2 de la Ley Reguladora, propongo en este acto y para su práctica en el acto del juicio, los siguientes:
 
MEDIOS DE PRUEBA
 
– Interrogatorio de la parte demandada, en la persona de [nombre], quien deberá ser citado a tales efectos en [domicilio] con el apercibimiento de tenerle por confeso en caso de incomparecencia injustificada.
– Documental, requiriéndose a la demandada, con los apercibimientos de rigor, para que aporte al acto del juicio los siguientes documentos, que obran en su poder:
a) Recibos de salarios de los últimos doce meses.
b) Boletines de Cotización al Sistema de la Seguridad Social de los últimos doce meses.
c) [Descripción de otros documentos.]
 
 
 
Y, por ello,
 
SUPLICO AL JUZGADO que tenga por propuestos los anteriores medios de prueba y, previa su admisión y declaración de pertinencia, provea su práctica.
 
 
 
SEGUNDO OTROSÍ DIGO que esta parte acudirá a juicio con asistencia letrada.
 
Y, por ello, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social,
 
SUPLICO AL JUZGADO que tenga por comunicado el propósito de valerse de comparecer a juicio con asistencia letrada.
 
 
TERCER OTROSÍ DIGO que, por necesitarlo para otros usos, intereso, previo su testimonio para constancia en autos, el desglose y entrega de la escritura de apoderamiento adjuntada.
 
Y, por ello,
 
SUPLICO AL JUZGADO acuerde la devolución de la escritura de poder, previo su testimonio en autos.
 
 
 
Lugar, fecha y firma.
 
 
 
 
 
 

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