En Zertera Abogados y Asesores nuestro despacho jurídico le dará asesoramiento legal en todas las cuestiones en materia de derecho laboral.
___________________, con CIF núm. ____________, bajo la dirección letrada de D./Dª. _______________, Letrado/a del Iltre. Colegio de ___________, con núm. ________, y domicilio a efectos de citaciones y notificaciones en ______________________, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:
Que por medio del presente escrito, y en aplicación del art. 151 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interpongo DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO contra la resolución de fecha _______ dictada por ______________, con sede en ______________, demanda que baso en los siguientes
PRIMERO.- La empresa demandante presentó en fecha _____ un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor/causas técnicas, económicas, organizativas o de producción, al amparo del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
SEGUNDO.- En fecha ___________ la Dirección territorial de __________ [indicar la Autoridad laboral que dicta la resolución] dictó resolución de denegación del ERTE presentado.
Se acompaña a la presente demanda la citada resolución como Documento núm. _____.
TERCERO.- Contra la anterior resolución se interpuso el correspondiente recurso de alzada, que ha sido desestimado por resolución de fecha _______, dictada en el expediente núm. _____________. Se acompaña la misma como Documento núm. _____.
CUARTO.- Los motivos alegados en la solicitud de expediente de regulación temporal de empleo se consideran suficientes y ajustados a lo previsto en el citado Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
La empresa demandante se encuentra afectada por la declaración del estado de alarma.
[Indicar la actividad de la empresa, la forma y organización de trabajo y la imposibilidad de llevar a cabo la actividad en el actual estado de alarma]
Por ello, la situación real de paro productivo impide la ocupación efectiva de la plantilla en los términos descrito en el contrato de trabajo, por lo que es preciso adoptar la medida de suspensión/reducción de jornada para las personas trabajadoras afectadas por la medida.
A consecuencia de los datos indicados en la memoria presentada ante la Autoridad laboral, atendiendo a las medidas excepcionales decretadas por la autoridad gubernamental, por Real Decreto, queda constatada la existencia de fuerza mayor que imposibilita con carácter temporal la prestación de servicios de las personas trabajadoras afectadas por la medida solicitada.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
I.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Corresponde el conocimiento de la presente demanda a los órganos jurisdiccionales del orden social en aplicación de los artículos 2, 6 y 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
II.- CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN: Se cumplen requisitos establecidos en los artículos 16, 17 y 151.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
La administración demandada ostenta la legitimación pasiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social por ser la autora del acto administrativo impugnado.
III.- POSTULACIÓN Y DEFENSA: La presente demanda se interpone dirigida por Letrado, en aplicación de los artículos 18 y 21 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
IV.- AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA PREVIA: De conformidad con lo establecido en el artículo 69 y 151.2 de la LRJS, ha quedado debidamente cumplido el trámite de agotamiento de la vía administrativa mediante recurso de alzada.
V.- PROCEDIMIENTO: Son de aplicación los artículos 151 y siguientes de la LRJS sobre el procedimiento de impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social, excluidos los prestacionales.
El procedimiento iniciado por demanda en impugnación de los actos administrativos en materia laboral dirigida contra el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales u otras Administraciones u Organismos públicos se regirá por los principios y reglas del proceso ordinario laboral, con las especialidades contenidas en esta Sección. En lo no expresamente previsto serán de aplicación las normas reguladoras de la jurisdicción contencioso-administrativa, en cuanto sean compatibles con los principios del proceso social.
VI.- FONDO DEL ASUNTO: La situación de pandemia de COVID-19 está suponiendo una emergencia sanitaria a nivel global. El Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos.
Tal como se indica en su exposición de motivos, las medidas adoptadas en materia de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada (ERTEs) persiguen, de este modo, evitar que una situación coyuntural como la actual tenga un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo. A la luz de la experiencia internacional, este tipo de medidas que tienen por objetivo la flexibilización y agilización de los procedimientos de regulación de empleo y la mejora de la cobertura, tanto para los trabajadores como para los empresarios, contribuye a minorar el impacto negativo sobre el empleo y la actividad económica, dado que se priorizará el mantenimiento del empleo sobre la extinción de los contratos.
A tal fin, la norma establece expresamente que las pérdidas de actividad de una empresa o autónomo, derivadas como consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada.
Su artículo 22 dispone: «Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor«.
En el caso de la actora, dedicándose a la actividad de _____________ como se ha mencionado, las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, se encuentran por ende plenamente justificadas.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito, con sus copias, lo admita, y tenga por interpuesta DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO contra la resolución de fecha ___________ dictada por __________________, y tras los trámites legales oportunos, dicte en su día sentencia por la que se estime la demanda y se acuerde revocar la resolución impugnada que ha denegado el expediente de regulación temporal de empleo.
OTROSÍ DIGO PRIMERO: Que a fin de acreditar el fundamento de la pretensión, intereso la práctica de la prueba que a continuación se detalla:
I.- DOCUMENTAL: Consistente en que se requiera a la Administración demandada a fin de que aporte a autos la totalidad del expediente núm. _________.
AL JUZGADO SUPLICO: Que tenga por efectuadas las anteriores manifestaciones y provea de conformidad.
OTROSÍ DIGO SEGUNDO: Que al juicio que se derive de la presente demanda asistiré representado/a por el/la Letrado/a D./Dª. _________________, Letrado del Iltre. Colegio de ____________________, con el núm. _______.
AL JUZGADO SUPLICO: Que tenga por efectuada la anterior manifestación y provea de conformidad.
OTROSÍ DIGO TERCERO: Que esta parte muestra su voluntad de subsanar cualquier defecto de carácter procesal en que pudiera haber incurrido, y ello de conformidad con el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
AL JUZGADO SUPLICO: Que tenga por efectuada la anterior manifestación y provea de conformidad.
Es de Justicia que respetuosamente se pide para principal y otrosíes, en ____________, a ___ de _____________ de 20__.
[Firma Abogado/a] [Firma trabajador/a]
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