En el caso de que tengas alquilada una vivienda para uso turístico, debes conocer cómo te afecta la fiscalidad de estos alquileres para hacerlo de forma correcta y evitar sanciones.
Este modelo es una Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
Información a suministrar:
Fuente: Agencia Tributaria
Se han de declarar dos periodos claramente diferenciados en el mismo año fiscal:
Dado que lo normal es que los periodos de alquiler sean muy cortos (fines de semana, puentes o semanas sueltas) muchos no los declaran, pero debes tener en cuenta que algunas plataformas colaborativas pueden facilitar a la Agencia Tributaria un historial de reservas y pagos realizados.
Por esto, nuestra recomendación es que si eres propietario de un piso de alquiler turístico no te la juegues y declares esos rendimientos del capital inmobiliario. Sin embargo, debes tener en cuenta que no se podrán deducir ciertas ventajas fiscales propias de los alquileres tradicionales.
También te recomendamos que antes de alquilar una vivienda vacacional es necesario conocer la normativa de la Comunidad Autónoma, para evitar posibles sanciones.
Debes tener claro que se trata de viviendas sin servicios de hostelería o el tratamiento sería otro muy distinto al que estamos viendo.
El rendimiento por el que se deberá de tributar será por el neto, es decir, el resultante de restar a los ingresos, los gastos necesarios.
Se podrán deducir como gastos:
Todos estos gastos se imputarán en proporción al tiempo que ha estado arrendada, a excepción de la agencia que se deducen en su totalidad.
Los gastos del asesoramiento jurídico y la confección del contrato de arrendamiento, también serán deducibles en su totalidad.
Otro dato importante a tener siempre en cuenta es que si se da el caso en que los gastos son superiores a los ingresos, el propietario podrá deducir el exceso en las declaraciones de los 4 años siguientes.
¿Y qué ocurre durante el periodo que la vivienda ha estado vacía? Esto es más sencillo, en este periodo se aplicarán las normas establecidas por Hacienda para la llamada renta imputada, es decir, se aplicará el 1,1% sobre el valor catastral, se divide entre 365 y se multiplica por el número de días que la vivienda ha estado libre (ojo, si la última revisión catastral fue anterior a 1994, el porcentaje a aplicar es de un 2%).
Como respuesta a esta pregunta tan controvertida, la clave es la habitualidad de esta actividad. Dicho de otro modo, muy posiblemente en los casos que se tenga todos o casi todos los meses arrendada y no tengas otra actividad por cuenta ajena que se considere como tu actividad principal, la Administración (en este caso la Tesorería General de la Seguridad Social) puede exigir al propietario darse de alta en el régimen de autónomos por ejercer habitualmente una actividad.
Si necesitas ayuda con tus alquileres nuestro equipo de abogados y asesores te ayudará.
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