Tarjetas Revolving. Reclamación de intereses

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Tarjetas revolving

Las tarjetas revolving son unas tarjetas de crédito al consumo que habitualmente conllevan unos elevados y usureros intereses que llegan en ocasiones a más del 25%.

Si es Ud. un afectado por estas tarjetas, puede reclamar solicitando su nulidad y así recuperar los intereses abonados.

Para empezar, vamos a explicar en qué consiste un crédito revolving.

Significa que es un crédito al consumo rotativo o renovable, generalmente asociado a una tarjeta de crédito y funciona de la siguiente manera:

  • El prestatario o consumidor dispone de un importe máximo del que puede disponer sin límite temporal.
  • No se requiere ningún tipo de garantía para su concesión ni se realiza un estudio de solvencia del prestatario.
  • A medida que se va amortizando el importe dispuesto se puede volver a disponer y así sucesivamente, por eso se le llama rotativo o renovable.
  • Su característica de más relevancia es que tiene un interés muy elevando que en la mayoría de ocasiones supera el 25 % TAE.
  • El prestatario paga mensualmente una pequeña parte del total adeudado (principal, intereses, comisiones, prima de seguro,..) que generalmente no supera el 5 %, esto implica que la cuota mensual no cubre con la totalidad del principal utilizado y al mes siguiente se seguirá adeudando parte de lo anterior más lo correspondiente al mes en curso.

En este tipo de créditos el sistema de cuota fija es el más utilizado: Supone que el importe dispuesto y no amortizado genera unos intereses que acaparan la mayor parte del recibo mensual, de modo que el prestatario paga una parte muy importante de intereses y casi no amortiza capital. Si además sigue utilizando la tarjeta la deuda sigue aumentando y con ello los intereses, hasta llegar a un punto en que prácticamente sólo paga intereses y no amortiza la deuda, entrando en una espiral de endeudamiento de la que es muy difícil salir.

Pues bien, el punto de inflexión ha sido la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, dictada en Pleno, de 25 de noviembre de 2015 (nº 628/2015). Esta Sentencia declaró la nulidad de un contrato de tarjeta revolving con base en la infracción del artículo 1.1. la Ley de 23 de julio de 1908, de represión de la usura.

Esta sentencia ha abierto la puerta a miles de afectados a solicitar la nulidad de estos contratos, lo que supone que el prestatario tenga que devolver lógicamente el importe dispuesto (el crédito del que se ha beneficiado) pero la entidad bancaria le retorne lo que haya abonado en concepto de intereses. Las vías de reclamación son las siguientes:

  1. Solicitar la nulidad del contrato por contener un interés usurario, conforme a la doctrina emanada por la citada STS 628/2015.
  2. Solicitar la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios y otras del contrato por falta de transparencia. Es decir, porque el contratante no tuvo oportunidad real de conocer la carga económica del contrato. Para ello cobra especial relevancia la manera en que se produce la contratación: generalmente un comercial aborda -y acosa- a los posibles clientes en estaciones, centros comerciales, etc. Sin explicarles el contenido y consecuencias reales de la operación y sin que exista una verdadera información precontractual que permita al consumidor tomar una decisión fundada y sosegada sobre contratar.
  3. Solicitar la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios y otras del contrato por no superar el control de incorporación. En muchos casos el clausulado del contrato resulta prácticamente ilegible o es ambiguo u oscuro, lo que permite solicitar la nulidad con base en los artículos 5 y 7 de la Ley 7/1998, sobre Condiciones Generales de la Contratación.

Cualquiera de estas tres vías permite solicitar la nulidad del contrato o de la cláusula de intereses remuneratorios, con los efectos previstos en el artículo 1.303 del Código Civil. Es decir, el prestatario o consumidor deberá devolver el importe dispuesto y la entidad bancaria los importes abonados por aquél en concepto de intereses. Esto supone que, en la mayoría de los casos, el consumidor tenga un importante saldo a su favor y que quede liberado de su deuda.

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